SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
El Fiscal de Materia recurrido, Gonzalo Arenas Camacho, presentó informe en audiencia (fs. 18 a 20), manifestando: 1) El abogado de la recurrente admitió que día antes a la realización de la audiencia del recurso de hábeas corpus, asistieron a una audiencia de medidas cautelares, en la que ya se impuso medidas sustitutivas a su defendida; habiendo actuado su autoridad en todo momento conforme el procedimiento penal manda; 2) La recurrente actuó como representante legal de una empresa cuestionada en la investigación, siendo este el elemento fundamental por el que abrió investigación, además que tiene otra causa abierta en su contra, así como elementos de convicción que participó en los delitos denunciados, por lo que merece ser investigada conforme los arts. 277 y 279 del CPP, habiendo cumplido su autoridad la función de dirigir una investigación de delitos de orden público; 3) El Ministerio Público no ha buscado cerrarle las puertas al control jurisdiccional, para de esa forma “crear este vacío” aprovechar su aprehensión, pues fue ella quien sistemáticamente recusó en más de dos oportunidades a los jueces cautelares, imprimiéndose el trámite que establece el art. “318” del CPP, radicando finalmente la causa ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien ya dispuso medidas sustitutivas, siendo innecesaria la realización de la presente audiencia, toda vez que el recurso de hábeas corpus, no puede ser utilizado como un mecanismo subsidiario, cuando ya existe una autoridad que dirimió y resolvió la situación jurídica de la recurrente; y, 4) La fundamentación vertida por la parte recurrente no se ajusta a la realidad, ya que fue aprehendida al existir una orden de aprehensión para que preste su declaración informativa, ante la resistencia al cumplimiento de una orden judicial de citación emitida en su contra, actuación fundada en el art. 224 del CPP. Por lo que solicita se “rechace y se declare improbado” el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la supuesta aprehensión ilegal y la posibilidad de reclamar los presuntos actos ilegales ante el juez cautelar.
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Fragmento 23
- III.5.
- III.6. En cuanto al derecho a la defensa alegado como vulnerado
- APROBAR