SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.5.

De los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que efectivamente la accionante fue aprehendida por el Fiscal, en virtud de la Resolución de 18 de abril de 2008, al verificarse su inconcurrencia a prestar su declaración informativa para la que fue citada dentro de la denuncia formulada en su contra por los delitos de asociación delictuosa y estafa. Sin embargo, no se evidencia que haya reclamado la arbitrariedad que aduce ante el juez de instrucción en lo penal, en cumplimiento del principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a la presente acción tutelar; autoridad que conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP y a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior, tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación siendo la competente para resolver dicho reclamo y en su caso restablecer los derechos invocados.

La accionante refiere además, que su aprehensión se produjo en circunstancias que no existía un juez cautelar que proteja sus derechos, al haberse formulado recusaciones contra los Jueces Primero y Segundo de Instrucción en lo Penal, aspecto que no puede considerarse como aprehensión ilegal por lo siguiente: a) Obedeció a una orden de aprehensión expedida por el Fiscal, ante su inconcurrencia a prestar su declaración informativa; b) La falta aparente de control jurisdiccional fue por las recusaciones planteadas por la accionante y no por una decisión o situación atribuible al Fiscal, no obstante, no es evidente que no exista dicho control, por cuanto la recusación en sí, no le impedía acudir ante el juez cautelar de turno, en ejercicio del derecho que le asiste a exigir el respeto de sus derechos y garantías procesales, pues: “…aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el juez de instrucción de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación” (SC 0997/2005-R); por lo que en vez de plantear directamente el presente recurso, el mismo día que fue aprehendida, debió previamente acudir ante el juez de instrucción en lo penal de turno en denuncia de los actos que considera ilegales.

Asimismo, una vez que se la puso a disposición de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, llevándose a cabo -de lo manifestado por ambas partes en la audiencia de hábeas corpus- una audiencia de medidas cautelares el domingo 20 de abril de 2008, en la que se le aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin que tampoco conste que haya demandado la supuesta aprehensión ilegal de la que fue objeto, omitiendo el rol, las atribuciones y la finalidad que cumple el juez ordinario penal quien conforme la uniforme línea jurisprudencial acogida y compatibilizada le correspondía definir la situación jurídica de la accionante, como efectivamente lo hizo, sin que pueda considerarse a esta acción como un mecanismo paralelo a los medios específicos establecidos en el ordenamiento adjetivo penal.

Por los argumentos señalados, advirtiéndose que la accionante no impugnó ante el juez cautelar de turno, la arbitrariedad del Fiscal que aduce en su aprehensión ni que la hiciera posteriormente ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal en la audiencia de consideración de medidas cautelares en su contra incumpliendo la normativa procesal penal y la jurisprudencia de este Tribunal, en lo concerniente a aprehensiones fiscales y la necesidad de que previamente se impugne las mismas ante los jueces cautelares, obviando el medio legal, eficaz y oportuno que tenía expedito y que no utilizó, corresponde denegar la tutela que pide directamente a través de esta acción, que por su naturaleza no opera como un mecanismo subsidiario en la protección de los derechos que tutela, que sólo se activa en determinadas circunstancias ya anotadas, aspectos que no se observan en el presente caso, situación que impide realizar el análisis de fondo de la problemática planteada.