SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

improcedencia

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20 de 21 de abril de 2008, cursante a fs. 22 y vta., con el voto conforme de dos de sus miembros y la disidencia de otro de ellos, declarando la improcedencia del recurso, con los siguientes fundamentos: i) El Ministerio Público conoció la denuncia por un delito de acción pública, en la que se procedió con la ampliación de las investigaciones y la consiguiente citación a la recurrente, la que al no hacerse presente, fue aprehendida en virtud a un mandamiento de aprehensión librado conforme al art. 226 del CPP; comprobándose que si bien transcurrieron tres días para la aplicación de medidas cautelares, fue a consecuencia de las recusaciones interpuestas contra los Jueces Primero y Segundo de Instrucción en lo Penal, radicando finalmente la causa ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, sin que el Fiscal recurrido tenga responsabilidad en ese lapso de tiempo en el que los jueces cautelares fueron recusados; ii) Todas las irregularidades denunciadas a través de este recurso, debieron ser resueltas por la Jueza cautelar quien definió la situación jurídica de la imputada, lo que no sucedió conforme al cuaderno de investigaciones, siendo imposible subsanar “esas posibles anormalidades” mediante un recurso de hábeas corpus, que exige que previamente a su interposición, se agoten todos los medios, y no plantearlo directamente; y, iii) La actuación del Ministerio Público fue correcta, ajustándose el recurrido a lo que establece el procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, toda vez que el art. 321 del CPP, señala que promovida la recusación el juez no podrá realizar ningún acto bajo sanción de nulidad.