SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Esperanza del Carmen Sanjinés Nogueira contra su esposo, el Fiscal de Materia recurrido, amplió la investigación contra su persona por los supuestos delitos de estafa y asociación delictuosa, no obstante que la denunciante no la incluyó en la “querella”, expidiendo de forma oficiosa un comparendo para que se presente el 15 de ese mes y año, a horas 11:00, habiendo solicitado su suspensión, ante lo cual la autoridad Fiscal recurrida difirió la fecha de su declaración, pese a que se había presentado a la misma.
Señala que, en horas de la tarde del día de interposición del recurso, en circunstancias en que se realizaba una audiencia cautelar en el proceso seguido contra su esposo, y en el que se había planteado recusación, porque no existía juez ni notificación del inicio de investigación en su contra, fue aprehendida de oficio ilegalmente, puesto que es de conocimiento del recurrido que es madre de tres niños, que no hay denuncia en su contra y que no existe indicio de que hubiera cometido delito alguno; siendo su detención ilegal, arbitraria y atenta contra su derecho a la defensa, al producirse en el momento en que no había un Juez cautelar que proteja sus derechos, violando los arts. 54 inc. 1), 226, 279, 289 y 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que jamás negó su presencia cuando fue requerida en la Fiscalía.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la supuesta aprehensión ilegal y la posibilidad de reclamar los presuntos actos ilegales ante el juez cautelar.
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Fragmento 23
- III.5.
- III.6. En cuanto al derecho a la defensa alegado como vulnerado
- APROBAR