Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.1.
II.1. Cursa a fs. 1, orden de citación de 12 de abril de 2008, por la que el Fiscal de Materia recurrido, Gonzalo Arenas Camacho, en virtud al art. 224 del CPP, mandó a cualquier funcionario o autoridad policial para que cite a Ximena Badani Mojica de Rivero -recurrente-, a objeto que se presente el martes 15 de ese mes y año, a horas 11:00, ante las oficinas de la Fiscalía (Policía Técnica Judicial [PTJ]), al ser necesaria su presencia dentro de la denuncia formulada en su contra por el delito de asociación delictuosa y estafa agravada (fs. 1 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la supuesta aprehensión ilegal y la posibilidad de reclamar los presuntos actos ilegales ante el juez cautelar.
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Fragmento 23
- III.5.
- III.6. En cuanto al derecho a la defensa alegado como vulnerado
- APROBAR