SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su esposo, el Fiscal de Materia recurrido, amplió la investigación en su contra por los delitos de estafa y asociación delictuosa, expidiendo de forma oficiosa un comparendo para que se presente a declarar, habiendo solicitado su suspensión, ante lo cual la autoridad Fiscal difirió la fecha de su declaración, pese a que de igual forma se había presentado a la misma. Posteriormente, en circunstancias en que se realizaba una audiencia cautelar en el proceso penal, en el que se interpuso recusación, fue aprehendida ilegalmente, en el momento en que no había un juez cautelar que proteja sus derechos, siendo objeto por ende de una “detención ilegal y arbitraria”, atentando contra su derecho a la defensa, ya que jamás negó su presencia cuando fue requerida en la Fiscalía. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la supuesta aprehensión ilegal y la posibilidad de reclamar los presuntos actos ilegales ante el juez cautelar.
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Fragmento 23
- III.5.
- III.6. En cuanto al derecho a la defensa alegado como vulnerado
- APROBAR