SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

Fragmento 18

         Una vez precisada la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y tomando en cuenta que en el caso de análisis, la accionante alega que fue aprehendida arbitrariamente por el Fiscal demandado, vulnerando su derecho a la defensa, es necesario citar la jurisprudencia constitucional al respecto. En la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, se advierte que el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales  hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que la supuesta lesión no se repare, se activará el recurso de hábeas corpus, configurado en la Constitución vigente, como acción de libertad.