SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.6. En cuanto al derecho a la defensa alegado como vulnerado

La SC 0675/2002-R de 10 de junio, ha dispuesto que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad: “…tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía Amparo Constitucional". Jurisprudencia aplicable dada la configuración de la acción de libertad, instituida en el art. 125 de la CPE, la que si bien amplía su ámbito de protección, extendiéndose al derecho a la vida, a la libertad física o personal, a la libertad de locomoción y a la garantía al debido proceso, cuando éstas últimas necesariamente estén vinculadas a los derechos a la libertad física o personal, no contempla otros derechos que por su naturaleza no pueden ser demandados a través de esta acción tutelar. De lo que se advierte que, además de existir un supuesto de subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, al no haber impugnado la accionante la aprehensión supuestamente ilegal de la que fue objeto por parte del Fiscal demandado ante la Jueza cautelar, alegó en forma incorrecta como derecho supuestamente vulnerado el derecho a la defensa, cuando lo que demandaba en realidad era la detención “ilegal y arbitraria” a la que fue sometida, de lo que se infiere que el derecho que en los hechos solicitaba ser tutelado, era su derecho a la libertad.