Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.
II.3. Asimismo, a través del memorial presentado el 16 del referido mes y año, reiteró su solicitud de suspensión de audiencia, alegando que formuló recurso de recusación contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, al encontrarse dicha autoridad dentro de la causal prevista en el art. 316 inc. 11) del CPP, por lo que no existía juez cautelar que pueda conocer ni supervisar las actuaciones de esa Fiscalía, hallándose por ende “sin la llamada protección judicial”, debiendo suspenderse la audiencia de declaración informativa hasta que se resuelva la recusación (fs. 3 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la supuesta aprehensión ilegal y la posibilidad de reclamar los presuntos actos ilegales ante el juez cautelar.
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Fragmento 23
- III.5.
- III.6. En cuanto al derecho a la defensa alegado como vulnerado
- APROBAR