Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
El recurrente mediante su abogado, ratificó los términos del recurso, y añadiendo dijo: a) No fue notificado con la Resolución 0013/2007, emitida el 7 de febrero; b) El art. 27 de la LM, establece la cesación de funciones; entre las causales, se tiene la incompatibilidad sobreviniente, que significa que en caso de que el recurrente haya tenido una incompatibilidad al ejercicio de la concejalía y al mismo tiempo de servidor publico, se lo debe someter a un debido proceso; situación que no se ha dado, limitándose simplemente a emitir la Resolución 002/2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De los concejales munícipes suplentes y la incompatibilidad
- Artículo 27.- (Cesación de funciones).
- “Artículo 31.- (Concejales Suplentes) I.
- III.4. Análisis del caso concreto