SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a una remuneración justa, considerando que, habiendo sido nombrado en el cargo de Secretario General del Gobierno Municipal de Bermejo, segunda sección de la provincia Arce, renunció al mismo el 27 de octubre de 2006, la que fue aceptada por el Alcalde Municipal a.i.; al presentar licencia indefinida la Concejala, Leyla Lorena Valencia Portales, solicitó su habilitación legal como Concejal Municipal en reemplazo de la titular; empero, la Presidenta del Concejo Municipal, de manera arbitraria e ilegal, lo suspendió como concejal y no le permitió sesionar el día de la aprobación de la moción de censura contra el Alcalde; de manera que, el 12 de enero 2007, reiterando la solicitud efectuada el 27 de febrero del mismo año, requirió nuevamente su convocatoria, no habiendo recibido ninguna respuesta; constituyéndose tal actitud en silencio administrativo; por lo que el 5 de marzo de ese año, planteó recurso de reconsideración a la arbitraria e ilegal Resolución Municipal 002/2007 de 3 de enero, sin tener respuesta alguna; corresponde en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De los concejales munícipes suplentes y la incompatibilidad
- Artículo 27.- (Cesación de funciones).
- “Artículo 31.- (Concejales Suplentes) I.
- III.4. Análisis del caso concreto