Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
Artículo 27.- (Cesación de funciones).
Artículo 27.- (Cesación de funciones). Los concejales cesan en sus funciones por los siguientes motivos; 1. Fallecimiento; 2. Cumplimiento de mandato; 3. Renuncia; 4. Incapacidad física o mental declarada judicialmente; 5. Incompatibilidad sobreviniente; 6. Sentencia Condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; 7. Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por ley”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De los concejales munícipes suplentes y la incompatibilidad
- Artículo 27.- (Cesación de funciones).
- “Artículo 31.- (Concejales Suplentes) I.
- III.4. Análisis del caso concreto