SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 7 de marzo de 2007, cursante de fs. 34 a 40 vta., el recurrente refiere que el 3 de abril de 2006, fue nombrado por el Alcalde Municipal de Bermejo, Secretario General del referido Municipio, desempeñando el cargo hasta el 27 de octubre del mismo año, fecha en la que renunció, por razones estrictamente familiares y personales.

Refiere que, el 6 de noviembre de 2006, la Concejal titular del municipio de Bermejo, segunda sección de la provincia Arce, Leyla Lorena Valencia Portales, presenta licencia indefinida a su Presidencia y al Pleno del Concejo Municipal, solicitando se convoque a quien corresponda para suplirla en sus funciones, por lo que, en su calidad de Concejal suplente de la nombrada, pidió formalmente su habilitación legal como Concejal Titular Municipal de Bermejo; empero, pese a haber presentado de manera formal la documentación para su acreditación, sesionando de manera oficial el 8 de noviembre de 2006, sorpresivamente y de manera arbitraria e ilegal, la Presidenta del Concejo Municipal de Bermejo, lo suspendió y no le permitió sesionar el día de la aprobación de la moción del voto constructivo de censura contra el Alcalde, Delfor Germán Burgos Aguirre, a pesar de estar legalmente habilitado, razón por la que, el 10 de noviembre del mismo año, solicita a la Corte Departamental Electoral de Tarija, se pronuncie acerca de su situación, emitiéndose al efecto el informe SC 42/2006 de 10 de noviembre, que establece que le corresponde asumir las funciones de concejal, en reemplazo de su titular; el 23 del referido mes y año, es convocado a sesionar, no habiendo asistido a la sesión por considerarla ilegal; convocatoria que aduce se dio por la licencia indefinida y posterior renuncia de la Concejala Titular de Bermejo, quien posteriormente presentó renuncia irrevocable al cargo, misma que fue aceptada mediante Resolución Municipal 002/2007 de 3 de enero; posterior a ello, nunca más fue citado, menos convocado a sesión alguna por parte de la Presidenta del Concejo Municipal, violando flagrantemente el art. 39 numerales 1 y 5 de la Ley de Municipalidades (LM) y su Reglamento Interno de Debates.

Del análisis jurídico legal de la Resolución citada, en su artículo segundo, se dispone la convocatoria a sesiones del Concejal suplente respectivo, tomando en cuenta el orden establecido por el art. 95 del Código Electoral y las incompatibilidades y prohibiciones señaladas en los arts. 26 y 31 parágrafo I de la LM; empero, el 12 de enero y 27 de febrero de 2007, solicitó se lo convoque como Concejal suplente de la ex Concejala, Leyla Lorena Valencia Portales, sin recibir respuesta alguna, por lo que, el 5 de marzo de l citado año, planteó recurso de reconsideración contra la Resolución Municipal 002/2007 de 3 de enero, que dispuso la convocatoria del Concejal suplente respectivo, sin obtener respuesta alguna.