SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
“procedente”
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia de Villa Montes del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 4 de abril de 2007, cursante de fs. 395 vta. a 402, por la que declaró “procedente” el recurso disponiendo: a) La reincorporación y restitución inmediata en las funciones de Concejal Municipal del Gobierno Municipal de Bermejo, segunda sección de la provincia Arce del Departamento de Tarija, a Reynaldo García Zamora; b) Se declara ilegal y arbitrario el art. 2 de la Resolución Municipal 002/2007 de 3 de enero; c) Las dietas se verificaran y cuantificaran en ejecución de Sentencia, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente en su condición de Concejal suplente, no está comprendido en ninguna prohibición o incompatibilidad para suplir a la Concejala, Leyla Lorena Valencia Portales, como lo certifica su Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura, la Contraloría Departamental de Tarija y el Concejal Municipal, Gumersindo Armella Cardozo, respaldada por la carta de renuncia al cargo de Secretario General del Gobierno Municipal de Bermejo; 2) La contravención al art 31.I de la LM, no constituye causa de inhabilitación o extinción del mandato popular de concejal; 3) El recurrente ejerció el cargo de Secretario General y de Coordinación del Municipio de Bermejo, antes de la solicitud de licencia indefinida realizada por la Concejala mencionada; 4) El recurrente interpuso el recurso de reconsideración que le autoriza el art. 22 de la LM, en contra de la Resolución Municipal 002/2007 de 3 de enero de 2007; y 5) El Concejo Municipal de Bermejo, está incumpliendo su propia Resolución Municipal 002/2007, al no convocar al recurrente como Concejal suplente a las sesiones del Concejo Municipal, al no encontrarse el mismo, con ninguna incompatibilidad o impedimento
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De los concejales munícipes suplentes y la incompatibilidad
- Artículo 27.- (Cesación de funciones).
- “Artículo 31.- (Concejales Suplentes) I.
- III.4. Análisis del caso concreto