SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.3. De los concejales munícipes suplentes y la incompatibilidad
Este Tribunal, en la SC 0450/2001-R de 18 de mayo, con respecto a la incompatibilidad de los concejales municipales, ha establecido que: "El art. 26 de la misma Ley, determina que el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal, exceptuándose la docencia”, orientada en el mismo sentido en la SC 1147/2000-R de 1 de diciembre, entre otras. Debe entenderse, que la renuncia tácita contemplada por el art. 26 de la LM, se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un concejal en ejercicio; es decir, se trata de la incompatibilidad sobreviniente establecida por el art. 27 de la misma norma legal, ya que el concejal, que ejerciendo sus funciones municipales, acepta otro cargo, implícitamente está renunciando a su mandato" así la Ley de Municipales establece:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De los concejales munícipes suplentes y la incompatibilidad
- Artículo 27.- (Cesación de funciones).
- “Artículo 31.- (Concejales Suplentes) I.
- III.4. Análisis del caso concreto