SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 4 de abril de 2007, cursante de fs. 395 vta. a 402 pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia de Villa Montes del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Reynaldo García Zamora, Concejal Municipal suplente del municipio de Bermejo,segunda sección de la provincia Arce, contra Sonia López Bascopé, Freddy Cardozo Garzón, Never Vega Salinas y Apolinar Alfaro Arce, Presidenta y Concejales, respectivamente, del ente deliberante del mismo Municipio, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a una remuneración justa, citando al efecto el art. 7 incs. a), d) y j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De los concejales munícipes suplentes y la incompatibilidad
- Artículo 27.- (Cesación de funciones).
- “Artículo 31.- (Concejales Suplentes) I.
- III.4. Análisis del caso concreto