SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Que, respecto a la problemática planteada, este Tribunal se ha pronunciado de manera uniforme, estableciendo que la negativa a la reincorporación, no constituye acto ilegal, cuando el Concejal solicitante ha asumido otro cargo público, y por lo mismo, ha imposibilitado su reincorporación por causal sobreviniente que importa renuncia tácita al cargo, conforme estipula el art. 26 de la LM, en concordancia con el art. 27.5 de la misma ley.
En el caso en análisis, el accionante, conforme se tiene establecido por el acta de 10 de enero de 2005, fue elegido Concejal Municipal suplente de Bermejo, siendo así, asumió funciones de Administrador Financiero de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Bermejo, desde el 9 de febrero de 2005 al 27 de julio del mismo año, además de haber asumido el cargo de Secretario General y de Coordinación del mismo Gobierno Municipal; que conforme las citas constitucionales y normas señaladas precedentemente, el demandante generó la renuncia tácita al cargo de Concejal suplente del Municipio de Bermejo, por incompatibilidad sobreviniente; antecedentes que determinan que el accionante, no pueda asumir las funciones de Concejal Titular del Municipio al que pertenece.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De los concejales munícipes suplentes y la incompatibilidad
- Artículo 27.- (Cesación de funciones).
- “Artículo 31.- (Concejales Suplentes) I.
- III.4. Análisis del caso concreto