SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

“Artículo 31.- (Concejales Suplentes) I.

“Artículo 31.- (Concejales Suplentes) I. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de concejales titulares, los suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública de acuerdo con el Reglamento, con excepción de aquellos en el propio Gobierno Municipal de su jurisdicción o cualesquiera de sus reparticiones”; normas legales que son de aplicabilidad al presente caso, en consideración al tiempo en que se produjeron los hechos y en observancia al capítulo II y la disposición transitoria tercera en su numeral I inc.1) y 2) de la Ley marco de Autonomías y Descentralización (Ley 031).