SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
El recurrente, Alex Gustavo Cuellar Vildoso, formuló recurso de amparo constitucional contra Rolando Balderrama Arias y Urbano Condori Maturano, Concejales del municipio de Tarvita, y Julian Oropeza Medina, Presidente del Comité de Vigilancia del referido Municipio pidiendo se declare procedente el recurso presentado, además de: 1) Anular la Resolución 03/2007 de 2 de febrero; 2) Se disponga la ratificación de su condición legítima de Alcalde Municipal de Tarvita; 3) Se disponga la cesación de los actos de hecho ejercitados por las autoridades recurridas y la consecuente entrega de la sede del Gobierno Municipal de Tarvita y todos los demás bienes muebles, previa inventariación, bajo conminatoria dispuesta por el art. 104 de la (LTC) Ley del Tribunal Constitucional y sea con expresa mención del monto indemnizable por los daños y perjuicios ocasionados a su persona como a la Alcaldía de Tarvita.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- con lo establecido por los arts. 121 de la CPEabrg y 203 de la CPE, que instituyen la cosa juzgada constitucional en el ordenamiento jurídico boliviano al establecer que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no se admite recurso alguno
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR