Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. El 15 de enero de 2007, a horas 14:10 en la plaza principal de Tarvita se llevó a cabo la sesión del Concejo Municipal, en la que se hizo constar primeramente que el Presidente y el Vicepresidente del Concejo -Rolando Balderrama Arias y Urbano Condori Maturano respectivamente- abandonaron la sesión; además se menciona la sustracción del libro de actas por parte del Presidente del Comité de Vigilancia -Julián Oropeza Medina-; posteriormente, contando con el quórum correspondiente se eligió como Alcalde Municipal de Tarvita a Alex Gustavo Cuéllar por voto unánime de los tres concejales presentes -según acta de fs. 4 a 5- siendo designado como Alcalde mediante la Resolución 02/07 (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- con lo establecido por los arts. 121 de la CPEabrg y 203 de la CPE, que instituyen la cosa juzgada constitucional en el ordenamiento jurídico boliviano al establecer que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no se admite recurso alguno
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR