SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 16 de marzo de 2007, cursante de fs. 210 a 217 vta., pronunciada por el Juzgado de Partido y Sentencia de las provincias Yamparáez, Zudañez y Azurduy con asiento en Tarabuco, del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Alex Gustavo Cuellar Vildoso contra Rolando Balderrama Arias y Urbano Condori Maturano, Concejales del municipio de Tarvita; y Julian Oropeza Medina, Presidente del Comité de Vigilancia del citado Municipio, alegando la vulneración de sus derechos a la ciudadanía, a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, previstos en los arts. 7 inc. a), 16.II y IV y 40 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- con lo establecido por los arts. 121 de la CPEabrg y 203 de la CPE, que instituyen la cosa juzgada constitucional en el ordenamiento jurídico boliviano al establecer que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no se admite recurso alguno
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR