Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.4.
II.4. El 2 de febrero de 2007, en el colegio Antonio Tovar de Tarvita, se instaló a horas 8:10, la primera sesión extraordinaria convocada por el Presidente del Concejo Municipal hoy recurrido, con la presencia de los concejales Urbano Condori, Alejandro Aldana, Gustavo Cuéllar Mercado, ausentes Gustavo Cuéllar y Marcelo Choque, en la que se eligió a Urbano Condori como nuevo Alcalde Municipal, emitiéndose la Resolución 03/07 mediante la cual se lo designó en ese cargo (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- con lo establecido por los arts. 121 de la CPEabrg y 203 de la CPE, que instituyen la cosa juzgada constitucional en el ordenamiento jurídico boliviano al establecer que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no se admite recurso alguno
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR