Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.5.
II.5. El 22 de mayo de 2007, se emitió la SC 0025/2007, mediante la cual se estableció la nulidad de la sesión del 15 de enero de 2007, así como la Resolución 02/07, debido a que se llevó a cabo la sesión después de que ésta fuera suspendida, sin contar con la presencia del Presidente del Concejo Municipal. En dicha sesión, presidida por el concejal Alejandro Aldana Ibarra, se eligió como Alcalde y se le administró posesión al hoy recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- con lo establecido por los arts. 121 de la CPEabrg y 203 de la CPE, que instituyen la cosa juzgada constitucional en el ordenamiento jurídico boliviano al establecer que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no se admite recurso alguno
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR