Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías constituido por el Juzgado de Partido y Sentencia de las provincias Yamparáez, Zudañez y Azurduy con asiento en Tarabuco, mediante Resolución de 16 de marzo de 2007, declaró improcedente el recurso planteado, con el argumento que el recurrente, fue elegido como Alcalde Municipal de Tarvita, en una sesión irregular y posesionado por un Concejal sin ninguna competencia- de acuerdo con el AC 0104/2007-CA de 2 de marzo, por tanto carece de legitimidad para presentar el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- con lo establecido por los arts. 121 de la CPEabrg y 203 de la CPE, que instituyen la cosa juzgada constitucional en el ordenamiento jurídico boliviano al establecer que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no se admite recurso alguno
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR