SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente se ratificó en lo argumentado en el memorial de amparo constitucional presentado, ampliando el contenido de su recurso afirmó que los recurridos vulneraron lo establecido por el art. 40.2 de la CPEabrg, al desconocerlo como Alcalde y destituirlo, nombrando otra autoridad paralela, sin que hayan anulado la Resolución que lo constituyó como tal, tomado justicia por sus propias manos, de una manera arbitraria, ilegal e inconstitucional, vulnerando los derechos de su representado a la defensa, a la seguridad jurídica, al trabajo y a percibir un justo salario, solicitando la nulidad de la Resolución 03/07, y ampliando la solicitud para la Resolución 02/07 por la cual se constituyó un Concejo Municipal paralelo, ya que vulneró el contenido del Reglamento Interno de Debates del Concejo Municipal de Tarvita.

Haciendo el uso de la réplica afirmó que el recurso no estaba dirigido contra  Alejandro Aldana Ibarra, debido a que éste fue obligado violentamente a firmar la Resolución de 2 de febrero de 2007. En cuanto al recurso directo de nulidad presentado, no es óbice para presentar el recurso de amparo constitucional, ya que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que esta sólo es improcedente  cuando se hubiere interpuesto anteriormente otro con identidad de objeto, sujeto y causa, y si se revisa este recurso está dirigido contra diferentes personas del Concejo y no así contra el Alcalde Municipal de Tarvita.