Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.
II.3. El 31 de enero de 2007, los Concejales recurridos, con la asistencia de la concejala Paulina Sánchez Tomata, en reemplazo de Alex Gustavo Cuéllar Vildoso, instalaron la sesión del Concejo, presidida por el concejal Alejandro Aldana Ibarra, como Concejal más antiguo, en la que mediante Resolución 03/07 del Concejo Municipal de Tarvita, se conformó la Directiva de ese ente deliberante para la gestión 2007-2008, quedando como Presidente del Concejo Alejandro Aldana Ibarra, Vicepresidente, Urbano Condori Maturano y Secretario, Marcelo Choque Cruz (fs. 8 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- con lo establecido por los arts. 121 de la CPEabrg y 203 de la CPE, que instituyen la cosa juzgada constitucional en el ordenamiento jurídico boliviano al establecer que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no se admite recurso alguno
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR