SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

1)

Armando Cardozo Saravia, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en su informe de fs. 119 a 121 vta.; señala: 1) Adjuntando fotocopias del Auto de Vista “SCIII-295/2006” de 28 de agosto y Auto de explicación y complementación manifiesta que los recurrentes parten de un error no sólo de lectura, sino que además incorporan expresiones que no contienen el art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalando que sólo se podría plantear recurso de reposición únicamente antes de dictarse sentencia, pero no cuando existe sentencia ejecutoriada, la norma señalada en ningún momento afirma esta situación, por lo que no es admisible admitir este recurso sólo durante el trámite de una causa; y, 2) La transcripción de partes de Sentencias  Constitucionales, son incompletas las cuales no señalan en cada cita como resolvió el Tribunal Constitucional, cual fue al final la decisión del Tribunal Constitucional, sin saber que pretenden ocultar con esta cita incompleta, además de ser citas que no guardan correspondencia ni similitud con el caso.