SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
el 31 de agosto de 2006
Por otro lado y no menos importante, en base a los antecedentes del proceso se tiene que se dictó Auto de Vista 295/2006 de 28 de agosto y que fue notificado al accionante en representación de Mario Antonio Ríos Durán Melgarejo, Narcisa Ríos Durán Melgarejo, Joaquín Argandoña Ortega, Luis Federico Peñaranda Argandoña y Carlos Peñaranda Argandoña el 31 de agosto de 2006 (fs. 45). Si tomamos en cuenta los entendimientos expresados en la SC 0521/2010, debemos entender que esta última actuación o recurso idóneo que ha merecido una Resolución a través del referido Auto de Vista, sería la última Resolución que en apariencia le habría causado agravio, pues es el que en su petitorio solicita su nulidad, por lo que debió haber computado a partir de la notificación con ésta Resolución el término perentorio para interponer la acción de amparo, que recién fue presentada el 5 de marzo de 2007, es decir, después de más de seis meses, plazo que como se dijo en los puntos precedentes, ya se tenía establecido con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución inclusive, situación que ratifica la denegatoria de la presente acción tutelar. Con la aclaración de que no se ha ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, por los fundamentos expuestos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En cumplimiento de los Autos de Vista 295/2006 y su complementario de 11 de septiembre de 2006, se dictó Auto 201/06 y se dejó sin efecto y sin lugar a ninguna regulación de honorarios profesionales ni costas por ser el Estado el demandado (fs. 49 y vta.). Apelando el actual recurrente de esta decisión (fs. 50 y 51 vta.), siendo confirmado en forma total el auto apelado por el Auto de Vista 324/2006 de 20 de noviembre (fs. 52 a 53 vta).
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- los actos consentidos libre y expresamente
- simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 LTC)
- inmediatez
- plazo máximo de
- cabe aclarar que con anterioridad a la vigencia del actual orden constitucional, esta exigencia procesal ya estaba regulada en la sólida y abundante jurisprudencia constitucional, la cual es coherente con la previsión constitucional y por ende aplicable de conformidad al art. 4.II de la Ley 003. Este entendimiento señaló que el principio de inmediatez tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- estas últimas vinculadas y emergentes del Auto de Vista ahora demandado de 28 de agosto de 2006
- el 31 de agosto de 2006
- APROBAR