SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

el 31 de agosto de 2006

Por otro lado y no menos importante, en base a los antecedentes del proceso se tiene que se dictó Auto de Vista 295/2006 de 28 de agosto y que fue notificado al accionante en representación de Mario Antonio Ríos Durán Melgarejo, Narcisa Ríos Durán Melgarejo, Joaquín Argandoña Ortega, Luis Federico Peñaranda Argandoña y Carlos Peñaranda Argandoña el 31 de agosto de 2006 (fs. 45). Si tomamos en cuenta los entendimientos expresados en la SC 0521/2010, debemos entender que esta última actuación o recurso idóneo que ha merecido una Resolución a través del referido Auto de Vista, sería la última Resolución que en apariencia le habría causado agravio, pues es el que en su petitorio solicita su nulidad, por lo que debió haber computado a partir de la notificación con ésta Resolución el término perentorio para interponer la acción de amparo, que recién fue presentada el 5 de marzo de 2007, es decir, después de más de seis meses, plazo que como se dijo en los puntos precedentes, ya se tenía establecido con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución inclusive, situación que ratifica la denegatoria de la presente acción tutelar. Con la aclaración de que no se ha ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, por los fundamentos expuestos.