SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación

Este criterio fue ampliado y aclarado a través de la SC 0521/2010-R de 5 de julio, la cual ha expresado:”…Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Esto en razón a que la explicación, complementación o enmienda en un proceso judicial o administrativo, cuando es rechazada por las razones que exprese el juzgador, esta no es considerada como parte de la vulneración alegada por el accionante, de tal manera que su interposición no importa agotamiento de los medios idóneos, pues solicitar la explicación y complementación y enmienda es sólo potestad de las partes su planteamiento, no es un recurso más que otorga la ley para la protección de derechos o sea una garantía jurisdiccional que pueda poner fin al litigio.