SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

los actos consentidos libre y expresamente

El art. 96.2 de la LTC, entre las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional, señala a “…los actos consentidos libre y expresamente…”. El precepto anotado deviene de que si bien en principio un derecho fundamental es irrenunciable, esta característica hace sin embargo a la titularidad del derecho, que no se puede renunciar válidamente, en cambio es posible hacerlo respecto al objeto del derecho; es decir, que si bien toda persona, por el sólo hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales, de esa titularidad no puede despojarse por un acto voluntario, en cambio sí puede hacerlo respecto al ejercicio del derecho, pues puede no usar el derecho o no hacerlo valer si no lo desea; lo que se traduce que en situaciones en que se ha producido una vulneración al derecho, el titular pueda consentir la misma de manera expresa o adoptando una posición pasiva; entonces, sólo existirá vulneración a un derecho fundamental cuando la persona quiera ejercer el mismo y un tercero se lo impida, correspondiendo en su caso otorgar la tutela, no así cuando el titular haya puesto en evidencia que no desea hacer uso del derecho, para tales situaciones se ha previsto la improcedencia del amparo, porque no se puede otorgar tutela a quien no quiso o no quiere ejercer o hacer valer su derecho. Asimismo, la voluntad de consentir el acto debe revelarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal impugnado en el amparo y no ser fruto de presión física o moral alguna, para que ese consentimiento sea válido.