SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial presentado el 5 de marzo de 2007, cursante de fs. 59 a 67 vta., señala que como emergencia de un proceso ejecutivo se solicitó a la Jueza de la causa dicte auto de intimación ordenando al Ministerio de Gobierno, dé y pague la suma de $us590 802,50.- (quinientos noventa mil ochocientos dos 50/100 dólares estadounidenses), con costas, en dicho Auto se conminó al pago de la suma antes referida, con costas. Estando notificado el Ministerio de Gobierno con la demanda ejecutiva, planteó varias excepciones sin referirse al pago de costas.
En Sentencia se declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones planteadas, disponiendo se pague la suma adeudada más gastos judiciales y honorarios del abogado regulados en $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses). Notificado con esta Sentencia el Ministerio de Gobierno apeló de la misma, sin referirse al pago de costas y honorarios, admitiendo con su silencio el pago de esos conceptos.
Dictándose Auto de Vista 110/2006 de 10 de abril, que confirmó en parte la Sentencia disponiendo que el Ministerio de Gobierno pague la suma antes referida, más intereses legales determinados en Sentencia, revocando la regulación de gastos judiciales y honorarios a objeto de que la Jueza vuelva a regular los mismos en ejecución de sentencia. Habiéndose nuevamente regulado los honorarios por medio del Auto de 11 de mayo de 2006, en la suma de $us59 080,25 (cincuenta y nueve mil ochenta 25/100 dólares estadounidenses), más la suma adicional de Bs500 (quinientos bolivianos) “decreto éste que fue impugnado por la parte ejecutada, mediante memorial, pidiendo que mediante auto motivado revoque esa providencia.
Posteriormente, la institución ejecutada apeló el Auto que rechazó un recurso inexistente a la cual la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca anuló obrados por medio del Auto de 11 de septiembre de 2006, dejando sin efecto la regulación de honorarios de 11 de mayo del 2006 y las costas por ser el Estado el demandado, apelando esta determinación, la cual mereció el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2006 que confirmó el Auto apelado; solicitando posteriormente, sin dar lugar a la explicación y complementación solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En cumplimiento de los Autos de Vista 295/2006 y su complementario de 11 de septiembre de 2006, se dictó Auto 201/06 y se dejó sin efecto y sin lugar a ninguna regulación de honorarios profesionales ni costas por ser el Estado el demandado (fs. 49 y vta.). Apelando el actual recurrente de esta decisión (fs. 50 y 51 vta.), siendo confirmado en forma total el auto apelado por el Auto de Vista 324/2006 de 20 de noviembre (fs. 52 a 53 vta).
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- los actos consentidos libre y expresamente
- simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 LTC)
- inmediatez
- plazo máximo de
- cabe aclarar que con anterioridad a la vigencia del actual orden constitucional, esta exigencia procesal ya estaba regulada en la sólida y abundante jurisprudencia constitucional, la cual es coherente con la previsión constitucional y por ende aplicable de conformidad al art. 4.II de la Ley 003. Este entendimiento señaló que el principio de inmediatez tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- estas últimas vinculadas y emergentes del Auto de Vista ahora demandado de 28 de agosto de 2006
- el 31 de agosto de 2006
- APROBAR