SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
estas últimas vinculadas y emergentes del Auto de Vista ahora demandado de 28 de agosto de 2006
De obrados se tiene que el accionante hace referencia al Auto de Vista de 28 de agosto de 2006 y su complementario de 5 de septiembre, que hubiesen vulnerado sus derechos; siendo en consecuencia, consideradas estas actuaciones para la revisión del amparo como aquellas generadoras de la vulneración de derechos, pero tampoco se puede dejar a un lado que de ellas derivaron otras actuaciones posteriores que de igual manera podían afectar derechos del accionante como el Auto de 11 de septiembre de 2006, el cual da cumplimiento al Auto de Vista que supuestamente habría lesionado los derechos del accionante, y que dispuso dejar sin efecto la regulación de los honorarios profesionales del abogado y costas por tratarse de una entidad del Estado, siendo éste apelado y resuelto por Auto de Vista de 20 de noviembre de 2006 (fs. 52 a 53 vta.), estas últimas vinculadas y emergentes del Auto de Vista ahora demandado de 28 de agosto de 2006. Situación que impide a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la situación planteada, pues como bien refirió el Tribunal de garantías existen otras actuaciones posteriores que son parte integrante de los sucesos que supuestamente estarían siendo vulnerados, los cuales no han sido demandados, consintiendo de esta manera tácitamente estos actos, en consecuencia -como se tiene dicho-, no es posible entrar a considerar si en el Auto de Vista de 28 de agosto de 2006, se vulneraron derechos fundamentales del accionante sin afectar directamente las otras actuaciones que tienen estrecha relación con la Resolución tachada de vulneratoria. Situación que da lugar a la negativa de la tutela que brinda la acción de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En cumplimiento de los Autos de Vista 295/2006 y su complementario de 11 de septiembre de 2006, se dictó Auto 201/06 y se dejó sin efecto y sin lugar a ninguna regulación de honorarios profesionales ni costas por ser el Estado el demandado (fs. 49 y vta.). Apelando el actual recurrente de esta decisión (fs. 50 y 51 vta.), siendo confirmado en forma total el auto apelado por el Auto de Vista 324/2006 de 20 de noviembre (fs. 52 a 53 vta).
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- los actos consentidos libre y expresamente
- simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 LTC)
- inmediatez
- plazo máximo de
- cabe aclarar que con anterioridad a la vigencia del actual orden constitucional, esta exigencia procesal ya estaba regulada en la sólida y abundante jurisprudencia constitucional, la cual es coherente con la previsión constitucional y por ende aplicable de conformidad al art. 4.II de la Ley 003. Este entendimiento señaló que el principio de inmediatez tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- estas últimas vinculadas y emergentes del Auto de Vista ahora demandado de 28 de agosto de 2006
- el 31 de agosto de 2006
- APROBAR