SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

estas últimas vinculadas y emergentes del Auto de Vista ahora demandado de 28 de agosto de 2006

De obrados se tiene que el accionante hace referencia al Auto de Vista de 28 de agosto de 2006 y su complementario de 5 de septiembre, que hubiesen vulnerado sus derechos; siendo en consecuencia, consideradas estas actuaciones para la revisión del amparo como aquellas generadoras de la vulneración de derechos, pero tampoco se puede dejar a un lado que de ellas derivaron otras actuaciones posteriores que de igual manera podían afectar derechos del accionante como el Auto de 11 de septiembre de 2006, el cual da cumplimiento al Auto de Vista que supuestamente habría lesionado los derechos del accionante, y que dispuso dejar sin efecto la regulación de los honorarios profesionales del abogado y costas por tratarse de una entidad del Estado, siendo éste apelado y resuelto por Auto de Vista de 20 de noviembre de 2006 (fs. 52 a 53 vta.), estas últimas vinculadas y emergentes del Auto de Vista ahora demandado de 28 de agosto de 2006. Situación que impide a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la situación planteada, pues como bien refirió el Tribunal de garantías existen otras actuaciones posteriores que son parte integrante de los sucesos que supuestamente estarían siendo vulnerados, los cuales no han sido demandados, consintiendo de esta manera tácitamente estos actos, en consecuencia -como se tiene dicho-, no es posible entrar a considerar si en el Auto de Vista de 28 de agosto de 2006, se vulneraron derechos fundamentales del accionante sin afectar directamente las otras actuaciones que tienen estrecha relación con la Resolución tachada de vulneratoria. Situación que da lugar a la negativa de la tutela que brinda la acción de amparo.