SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

II.4.

II.4.  Posteriormente, mediante providencia de 11 de mayo de 2006, se reguló el honorario profesional en la suma de Bs 500.-, mas el 10% de $us59 080,25.- (fs. 31 vta.). A dicha regulación, el Ministerio demandado solicitó el 19 de mayo, que mediante Auto motivado se revoque esta decisión (fs.33 y 34). Por auto de 6 de junio de 2006, se rechazó la revocatoria al no existir esta figura en ejecución de sentencia (fs. 36 vta.). Contra este Auto interpuso la institución demandada apelación (fs. 38 a 41), mereciendo el Auto de Vista 295/2006 de 28 de agosto,  cursante de fs. 43 a 44 vta., dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el cual anuló obrados hasta fs. 24 vta., del expediente original. Notificando al recurrente el 31 de agosto de 2006, solicitando éste “Explicación y Complementación” por memorial de 1 de septiembre de 2006 (fs. 46 a 47). Mereciendo dicho memorial el auto de 5 de septiembre de 2006, por el cual refiere que no existe nada que complementar (fs.47 vta).