SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se vulneraron los derechos de sus representados al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto como emergencia del proceso ejecutivo seguido contra el Ministerio de Gobierno, en el cual se conminaba a dicha institución a cancelar la suma de $us59 080 (cincuenta y nueve mil ochenta dólares estadounidenses), por concepto de honorario profesional, el ejecutado solicitó se revoque dicha decisión, solicitud que fue rechazada, por cuanto no procedería la revocatoria en procesos ejecutivos, rechazo que fue apelado, el cual mediante Auto de Vista 295/2006 y su complementario, determinó anular obrados hasta el Auto de 6 de junio inclusive, en cumplimiento a ello se dictó el Auto 201/06 por el cual se dejó sin efecto y sin lugar a ninguna regulación de honorarios profesionales ni costas por ser el Estado el demandado, actos procesales que al decir del recurrente atentan contra la seguridad jurídica y debido proceso. Corresponde en consecuencia, dilucidar si tales aseveraciones son ciertas a objeto de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En cumplimiento de los Autos de Vista 295/2006 y su complementario de 11 de septiembre de 2006, se dictó Auto 201/06 y se dejó sin efecto y sin lugar a ninguna regulación de honorarios profesionales ni costas por ser el Estado el demandado (fs. 49 y vta.). Apelando el actual recurrente de esta decisión (fs. 50 y 51 vta.), siendo confirmado en forma total el auto apelado por el Auto de Vista 324/2006 de 20 de noviembre (fs. 52 a 53 vta).
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- los actos consentidos libre y expresamente
- simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 LTC)
- inmediatez
- plazo máximo de
- cabe aclarar que con anterioridad a la vigencia del actual orden constitucional, esta exigencia procesal ya estaba regulada en la sólida y abundante jurisprudencia constitucional, la cual es coherente con la previsión constitucional y por ende aplicable de conformidad al art. 4.II de la Ley 003. Este entendimiento señaló que el principio de inmediatez tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- estas últimas vinculadas y emergentes del Auto de Vista ahora demandado de 28 de agosto de 2006
- el 31 de agosto de 2006
- APROBAR