SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

512 “(Costas)

En el proceso ejecutivo es donde se puede apreciar con mayor claridad el “principio de derrota”; es decir, que el que pierde paga, sobre esta directriz está asentada la razón de ser de las costas procesales; el Código de Procedimiento Civil determina en el art. 512 “(Costas) Las costas del proceso ejecutivo serán pagadas por la parte vencida. Si se hubiere declarado procedente la excepción de pago parcial, se impondrán al ejecutado sólo las costas correspondientes al monto admitido en la sentencia.”