Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
512 “(Costas)
En el proceso ejecutivo es donde se puede apreciar con mayor claridad el “principio de derrota”; es decir, que el que pierde paga, sobre esta directriz está asentada la razón de ser de las costas procesales; el Código de Procedimiento Civil determina en el art. 512 “(Costas) Las costas del proceso ejecutivo serán pagadas por la parte vencida. Si se hubiere declarado procedente la excepción de pago parcial, se impondrán al ejecutado sólo las costas correspondientes al monto admitido en la sentencia.”
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Regulación de honorarios profesionales
- III.3.1. Alcance y calificación de honorarios profesionales
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- “
- 512 “(Costas)
- III.3.2. La problemática planteada
- calificación
- APROBAR