Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. Juan Carlos Gosalvez Rivero opuso excepciones de impersonería en el ejecutante, pago documentado que fueron respondidas por el demandante negativamente, mereciendo la providencia de 24 de julio de 1997, que ordenó que Juan Carlos Gosalvez Rivero sea citado con la demanda y auto intimatorio de pago a Juan Carlos Gosalvez Rivero, en su condición de codeudor solidario y mancomunado (fs. 36 a 38 y 41 a 43)
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Regulación de honorarios profesionales
- III.3.1. Alcance y calificación de honorarios profesionales
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- “
- 512 “(Costas)
- III.3.2. La problemática planteada
- calificación
- APROBAR