Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.3.2. La problemática planteada
En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el legajo procesal, se tiene que el juicio ejecutivo que fue promovido por el Banco Unión S.A. contra “INDUSTRIAL METAL MECANICA GOSALVEZ S.R.L. ” representada por Juan Carlos Gosalvez Rivero, fue radicado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial y dictada que fue la Sentencia que declaró improbada y probadas las excepciones opuestas por los ejecutados, el Juez demandado, en ejecución de Sentencia, calificó honorarios profesionales del abogado de los ejecutados en el 4% de la base del monto demandado, más un monto fijo de Bs.9000 (Nueve mil ºº/100); determinación que fue recurrida y confirmada por el Tribunal de lzada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Regulación de honorarios profesionales
- III.3.1. Alcance y calificación de honorarios profesionales
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- “
- 512 “(Costas)
- III.3.2. La problemática planteada
- calificación
- APROBAR