Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional fue interpuesto contra Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Marcelo Barrientos Díaz, Vocales de la Sala Civil Segunda y Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, respectivamente, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando sea declarado procedente y por consiguiente se declare la nulidad del Auto de Vista de 30 de mayo de 2006, del Auto de 6 de septiembre de 2005 y se anulen obrados hasta que se regulen honorarios de acuerdo al arancel sin la cuantía correspondiente, porque no existe en el proceso monto cierto.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Regulación de honorarios profesionales
- III.3.1. Alcance y calificación de honorarios profesionales
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- “
- 512 “(Costas)
- III.3.2. La problemática planteada
- calificación
- APROBAR