Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
accionante
En ese entendido y con la finalidad de unificar la utilización de términos en el presente caso, de conformidad a lo señalado en la SC 0007/2010-R de 6 de abril, se utilizará la denominación de accionante, aclarando su carácter inicial de recurrente, para hacer referencia a la persona que solicitó la tutela constitucional a través de uno de los recursos previstos en la Constitución Política del Estado Abrogada, y demandado, aclarando también su carácter inicial de recurrido, para nombrar a la autoridad o persona contra quien se activó la acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Regulación de honorarios profesionales
- III.3.1. Alcance y calificación de honorarios profesionales
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- “
- 512 “(Costas)
- III.3.2. La problemática planteada
- calificación
- APROBAR