Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
Los recurrentes, ahora accionantes, señalaron que se lesionaron los derechos de la entidad a la que representan a la propiedad privada, a la seguridad jurídica, a la defensa y debido proceso, por cuanto: a) El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, calificó honorarios profesionales del abogado de los ejecutados sin explicar en qué criterio se basó para regular su pago en el 4% de la suma demandada; y b) El Tribunal de alzada al confirmar el Auto que regula los honorarios profesionales obró indebidamente conculcando los derechos de la entidad que representa. En revisión, cabe establecer, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Regulación de honorarios profesionales
- III.3.1. Alcance y calificación de honorarios profesionales
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- “
- 512 “(Costas)
- III.3.2. La problemática planteada
- calificación
- APROBAR