SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez recurrido Marcelo Barrientos Díaz, presentó informe escrito cursante a fs. 308 y vta., señalando que de la propia confesión del ahora recurrido el Banco Union S.A. inició un proceso ejecutivo contra “Industrias METAL MECÁNICA GOSALVEZ S.R.L.” en 1997, que fue abandonado por más de cinco años. En el Auto de 6 de septiembre de 2006, que reguló los honorarios profesionales se señaló que se tomó en cuenta para fijar estos el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, la importancia del trabajo y los fallos constitucionales. Finalmente, no consta en el proceso que los ejecutantes llegaron a un acuerdo con los ejecutados, pues el mismo no fue presentado al proceso, por lo que pide se declare improcedente el recurso planteado
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Regulación de honorarios profesionales
- III.3.1. Alcance y calificación de honorarios profesionales
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- “
- 512 “(Costas)
- III.3.2. La problemática planteada
- calificación
- APROBAR