SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
calificación
Si bien es evidente que el Juez de la causa buscó el equilibrio en la calificación de honorarios profesionales, no es menos cierto que este Tribunal ha sentado jurisprudencia en sentido que dicha calificación debe ser regulada en función a lo recuperado, cuando para ese fin exista cuantía determinada, tomando en cuenta el trabajo desempeñado por el profesional, la dificultad del caso y otros aspectos ya referidos.
En el caso de autos, los ejecutados no han recuperado nada, tampoco han sufrido menoscabo alguno en su patrimonio, en consecuencia, los honorarios profesionales debieron ser calificados considerando la jurisprudencia constitucional glosada en el fundamento precedente. De donde resulta, que las autoridades recurridas al haber calificado y confirmado la regulación de honorarios profesionales en un 4% de la base de la demanda ejecutiva han lesionado la seguridad jurídica, entendida como principio de la potestad de impartir justicia y como principio procesal de la jurisdicción ordinaria, establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE, que repercute en los derechos a la defensa y al debido proceso de los accionantes.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Regulación de honorarios profesionales
- III.3.1. Alcance y calificación de honorarios profesionales
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- “
- 512 “(Costas)
- III.3.2. La problemática planteada
- calificación
- APROBAR