Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.3. Regulación de honorarios profesionales
En la problemática planteada, se tiene que los accionantes denuncian que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial calificó honorarios profesionales del abogado de los ejecutados sin explicar en qué criterio se basó para regular su pago en el 4% de la suma demandada, puesto que no existía monto sobre el cual se pueda basar, y que el Tribunal de alzada, al haber confirmado el Auto que reguló los honorarios profesionales, obró indebidamente, conculcando los derechos de la entidad a la que representan; por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”
- III.3. Regulación de honorarios profesionales
- III.3.1. Alcance y calificación de honorarios profesionales
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- “
- 512 “(Costas)
- III.3.2. La problemática planteada
- calificación
- APROBAR