SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
4)
4) El recurrente, a momento de iniciar su trámite (29 de noviembre de 2004) solamente señaló que trabajó en el Servicio Departamental de Salud (SEDES) (antes Unidad Sanitaria), por el mes de abril de 1994, con un total ganado de Bs836.- (ochocientos treinta y seis bolivianos), sin señalar otra institución, dejando vacíos los espacios “B” y “C” del formulario de registro de salarios. Posteriormente, mediante memorial de 27 de julio de 2005, pidió se considere el Certificado emitido por la Prefectura de Chuquisaca por servicios prestados en CORDECH-PLAFOR, argumentando que por error involuntario, al momento de iniciar su trámite, señaló su último salario de Bs836.-, siendo el último salario de agosto de 1994 y el monto ganado de Bs2256.- (dos mil doscientos cincuenta y seis bolivianos).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- omisión
- Fragmento 22
- Director Ejecutivo del SENASIR
- APROBAR