SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
5)
5) Con referencia a la cuenta individual, el SENASIR, no puede expedir certificaciones sobre la base de información no respaldada documentalmente, debiendo realizar el verificativo a través de otros medios de información, existiendo un cronograma para la revisión y fiscalización de los aportes devengados. Revisados los antecedentes presentados por el actual recurrente, referido a fotocopias de planillas de haberes legalizadas por el responsable del Archivo de la Prefectura de Chuquisaca de los meses de marzo a agosto de 1994, fotocopias de comprobantes de egreso con sello de la Prefectura y firma sin sello de identificación del Responsable, no son documentos suficientes para determinar si los aportes descontados que se registran en las planillas, fueron cancelados en los entes gestores que estaban a cargo de los seguros de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- omisión
- Fragmento 22
- Director Ejecutivo del SENASIR
- APROBAR