Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
6)
6) El art. 14 del Decreto Supremo (DS) “27453” de 31 de mayo de 2004, no es aplicable al presente caso, ya que el SENASIR cuenta con planillas donde no figura Carlos Baldivieso Miranda y el Decreto se aplica cuando el SENASIR no cuenta con planillas. Con relación a la Resolución Ministerial 559 de 3 de octubre de 2005, solo es aplicable al sistema de reparto mas no a la compensación de cotizaciones, que es el trámite que viene realizando el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- omisión
- Fragmento 22
- Director Ejecutivo del SENASIR
- APROBAR