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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2010-R

    Fecha: 26-Jul-2010

    III.3.   Sobre la legitimación pasiva

    El art. 128 de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
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    • a)
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    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.  Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • III.3.   Sobre la legitimación pasiva
    • omisión
    • Fragmento 22
    • Director Ejecutivo del SENASIR
    • APROBAR

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