SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

c)

c)   De esta manera se concluye que el recurso de amparo constitucional debe estar dirigido de manera específica contra aquella persona física que con su actuación o con su omisión ha vulnerado derechos fundamentales. Que en el caso presente, el recurrente señala que el Director Ejecutivo del SENASIR, fue quien hasta la fecha no extendió la certificación solicitada y no respondió al petitorio formulado; sin embargo, el recurso lo dirige contra la “Directora Departamental del SENASIR”, Margarita Torres Melazzini, quien por lo antes mencionado, carece de legitimación pasiva procesal.