Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
c)
c) De esta manera se concluye que el recurso de amparo constitucional debe estar dirigido de manera específica contra aquella persona física que con su actuación o con su omisión ha vulnerado derechos fundamentales. Que en el caso presente, el recurrente señala que el Director Ejecutivo del SENASIR, fue quien hasta la fecha no extendió la certificación solicitada y no respondió al petitorio formulado; sin embargo, el recurso lo dirige contra la “Directora Departamental del SENASIR”, Margarita Torres Melazzini, quien por lo antes mencionado, carece de legitimación pasiva procesal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- omisión
- Fragmento 22
- Director Ejecutivo del SENASIR
- APROBAR