SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

a)

a)  Las personas jurídicas o colectivas, sean públicas o privadas, como tales, no vulneran derechos ni garantías constitucionales; sino son las personas físicas debidamente identificadas e individualizadas quienes en el ejercicio de una función pública o en el ejercicio de un cargo de orden privado, son los únicos que realizan actos susceptibles de ser calificados como omisiones o actos que infringen normas o vulneran derechos o garantías constitucionales.