SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
Director Ejecutivo del SENASIR
Posteriormente, mediante informe de cuenta individual de 31 de julio de 2006, se expresan observaciones al trámite del actual accionante, y por nota de 17 de noviembre de 2006, de la Jefatura de Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización, dirigida a la Jefatura de Unidad Técnica, se hace saber que se debe realizar revisiones a su trámite. Por formulario de 27 de noviembre de 2006, la Jefatura Técnica dispuso la custodia del trámite del accionante, y por nota de 6 de marzo de 2007, el funcionario de fiscalización del SENASIR, se dirigió al Director General Ejecutivo del SENASIR, informándole acerca de la auditoría de fiscalización realizada a la Prefectura de Chuquisaca.
De los datos del expediente, se advierte que todo el trámite de rentas se centralizó en el SENASIR cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de La Paz. Efectivamente, se puede evidenciar que los trámites de verificación, fiscalización y otras etapas previas a la emisión del certificado de compensación de cotizaciones, se realizan a través de la administración central, de lo que se infiere que las Direcciones Regionales del SENASIR, al margen de la actividad enteramente administrativa, se constituyen en el vehículo a través del cual, las observaciones, recursos de reclamación y otros, se remiten directamente al edificio central SENASIR ubicado en la ciudad de La Paz.
Este extremo fue comprendido por el accionante, de ahí porque los memoriales de reclamo supra mencionados, fueron dirigidos al Director Ejecutivo Nacional del SENASIR, y no así a la Directora Departamental del SENASIR, quien se entiende fue solo el nexo conductor de los reclamos vertidos por el actual accionante; empero, de ninguna manera la dilación del trámite y la falta de extensión del certificado de compensación de cotizaciones, puede ser atribuible a la Administración Regional del SENASIR, Autoridad actualmente demandada por la presente acción de amparo; consiguientemente, la Directora Regional del SENASIR, carece de legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- omisión
- Fragmento 22
- Director Ejecutivo del SENASIR
- APROBAR